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Transportes fija nuevas reglas para el alquiler de embarcaciones de recreo

01 de abril del 2026 por Nautimedia

El proyecto de real decreto permitirá usar números arábigos o romanos en la denominación de embarcaciones y refuerza las condiciones para pasar temporalmente del uso privado al comercial.

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El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha elaborado un proyecto de real decreto con el que quiere introducir cambios puntuales en la normativa marítima para adaptar mejor las reglas a la práctica del sector. La propuesta modifica, por un lado, el régimen de denominación de buques y embarcaciones y, por otro, las condiciones para autorizar el cambio temporal de uso privado a comercial en embarcaciones de recreo destinadas al arrendamiento náutico.

Uno de los cambios más visibles afecta al nombre de los buques. El texto plantea suavizar la regulación actual para que los números que acompañen a una denominación puedan escribirse no solo con letras, sino también en números arábigos o romanos, siempre que no generen confusión. La reforma fija además un límite de cinco cifras numéricas. Con ello, el departamento busca adaptar la norma a usos más habituales en el ámbito marítimo y a prácticas internacionales.

La segunda gran novedad se centra en el alquiler náutico. El borrador precisa que, durante el periodo en que una embarcación de recreo pase de uso privado a comercial, deberá estar gestionada por una empresa dedicada al arrendamiento náutico, o con capacidad para asumir esas funciones, mediante un contrato de gestión naval. Esa empresa será la responsable de tramitar tanto la solicitud del cambio temporal de uso como el despacho de la embarcación.

El proyecto también concreta los plazos. La autorización del cambio temporal de uso privado a comercial tendrá validez durante la duración del contrato de gestión naval, con un máximo de cinco años, mientras que el despacho para operar en uso comercial se concederá por un periodo máximo de tres meses consecutivos por año natural. Durante ese tiempo, la embarcación deberá llevar las letras “CT” delante del indicativo de matrícula en ambas amuras.

Además, el texto prohíbe que durante ese periodo el barco se destine a actividades distintas del arrendamiento náutico. También impide que el propietario o personas vinculadas a él presten servicio a bordo, salvo en el caso de profesionales enrolados de forma permanente como parte de la dotación.

Otra de las medidas previstas abre la puerta a limitar el número de autorizaciones de cambio temporal de uso en zonas especialmente tensionadas. A petición de una comunidad autónoma, la Dirección General de la Marina Mercante podrá restringir esas autorizaciones cuando el volumen de tráfico marítimo pueda provocar saturación en áreas de navegación o fondeo. La decisión deberá basarse en criterios de seguridad marítima, protección del medio marino y ordenación del tráfico.

De este modo, el ministerio defiende que la reforma busca eliminar restricciones que considera injustificadas, aportar mayor seguridad jurídica y facilitar la tramitación administrativa mediante procedimientos más claros y electrónicos. Asimismo, el texto sigue siendo un proyecto de real decreto y prevé su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, una vez complete su tramitación.

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