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Prohibido el uso comercial de amarres para embarcaciones de lista 7ª en puertos autonómicos

25 de julio del 2025 por Agencias

PortsIB responde a la nueva regulación del Estado y recuerda que los puntos de atraque asignados a embarcaciones privadas no podrán utilizarse con fines económicos.

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El Govern de les Illes Balears ha dictado una resolución para impedir que los amarres concedidos para uso particular en los puertos de gestión autonómica puedan utilizarse con fines lucrativos, como el alquiler turístico de embarcaciones privadas. La medida se adopta ante la entrada en vigor de la resolución estatal que permite a embarcaciones de recreo privadas cambiar temporalmente su uso a comercial, y en ejercicio de las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad Autónoma sobre el dominio público portuario.

La resolución establece de forma clara que cualquier uso comercial de estos amarres supone una infracción grave, que conlleva la apertura de un expediente sancionador y la caducidad inmediata de la autorización.

Los amarres base en los puertos de gestión directa tienen la finalidad de mantener un equilibrio entre amarres sociales y amarres lucrativos. Por lo que utilizar amarres sociales para hacer un uso lucrativo supone desvirtuar su finalidad.

Ports de les Illes Balears (PortsIB), perteneciente a la Conselleria del Mar y del Ciclo del Agua, subraya que el modelo balear de ordenación portuaria distingue claramente entre usos particulares y comerciales, ya que implican afecciones y necesidades distintas, a menudo incompatibles. Esta diferenciación permite preservar el equilibrio entre la actividad náutica, la seguridad de las instalaciones y la protección del entorno litoral.

Desde el Govern se insiste en que la resolución estatal publicada en el BOE el 22 de julio no altera el marco jurídico autonómico, ni puede imponerse sobre las condiciones de uso establecidas en los títulos de ocupación de PortsIB. Por ello, se mantendrán los controles y la tutela sobre el uso de los amarres para garantizar que se destinan exclusivamente a la finalidad para la que fueron concedidos.

La resolución será publicada en el BOIB y ya puede consultarse en la página web de Ports de les Illes Balears.

En paralelo, y con el objetivo de reforzar el control sobre los puertos autonómicos en régimen de gestión indirecta, PortsIB ha solicitado a las entidades concesionarias que presenten, en un plazo máximo de diez días, una propuesta provisional de reparto de amarres según su uso. Deberán diferenciarse claramente los destinados a embarcaciones de uso particular y los reservados a actividades profesionales, especificando en este caso si se trata de chárter náutico o transporte marítimo no regular.

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