Este martes, 22 de julio de 2025, se ha publicado en el BOE la Resolución de 17 de julio de 2025 de la Dirección General de la Marina Mercante, en la que se establecen, con carácter provisional, las condiciones que deben cumplir los buques y embarcaciones de recreo para obtener la autorización de cambio temporal de uso privado a comercial.
¡VISITA NUESTRA TV ONLINE Y VIVE EL MAR EN PRIMERA PERSONA, DÓNDE Y CUÁNDO QUIERAS!Dicha Resolución se trata de una regulación transitoria hasta la entrada en vigor del Real Decreto -actualmente en tramitación- que recogerá el régimen definitivo y cuya aprobación se producirá con posterioridad al 15 de agosto, tal y como se recoge en el texto de la Resolución hoy publicada y que se puede consultar en este ENLACE.
La Resolución establece una serie de exigencias previas orientadas a garantizar la seguridad marítima y la profesionalización del servicio. Entre ellas, cabe destacar las siguientes:
La Resolución entra en vigor mañana, 23 de julio de 2025, y desde ese momento podrá presentarse la solicitud a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el trámite: “Registro de buques – Autorización y anotación en hoja de asiento de cambio temporal de uso privado a comercial” (disponible a partir de mañana, 23 de julio).
Aunque desde mañana podrá solicitarse el cambio de uso, no será posible tramitar todavía la autorización de despacho necesaria para operar la embarcación comercialmente. Esta solo podrá obtenerse a partir del 15 de agosto de 2025, coincidiendo con la entrada en vigor del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado por el Real Decreto 186/2023.