El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy, jueves 19 de marzo, el Real Decreto que hará obligatoria desde mañana, viernes 20 de marzo, la aplicación PescaREC para la gestión de autorizaciones, declaraciones y comunicaciones vinculadas a la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
¿TE HA GUSTADO ESTE CONTENIDO? PUES... ¡TIENES TODOS NUESTROS PROGRAMAS COMPLETOS AQUÍ!La norma, aprobada el 18 de marzo, fija además un calendario diferenciado para las reservas marinas de interés pesquero, donde parte de las nuevas obligaciones no serán exigibles hasta el 1 de septiembre de 2026.
El texto, recogido en el Real Decreto 214/2026, establece que las solicitudes de autorización para el ejercicio de la pesca recreativa, así como las declaraciones y comunicaciones asociadas a esta actividad, deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos. En la práctica, esto convierte a la aplicación móvil desarrollada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la vía obligatoria para tramitar estos procedimientos.
La principal excepción afecta a las reservas marinas de interés pesquero. Aunque el Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el propio texto aplaza hasta el 1 de septiembre de 2026 los efectos del artículo relativo a la tramitación electrónica en estas zonas y también la obligación de disponer de un dispositivo de localización para quienes desarrollen en ellas actividad pesquera, tanto profesional como recreativa. Ese dispositivo podrá ser fijo o consistir en un móvil con la aplicación habilitada, aunque no sustituirá al equipo fijo en los casos en que la normativa ya lo exija.
En el caso de la pesca recreativa, la nueva regulación incorpora un artículo que obliga a tramitar a través de la app las autorizaciones específicas para determinadas especies y a comunicar las capturas y sueltas. La declaración deberá realizarse dentro de las 24 horas siguientes al final de la actividad y deberá incluir tanto las piezas retenidas como aquellas que hayan sido objeto de captura y suelta. Además, el registro y la notificación podrán ser realizados por otra persona física o jurídica en nombre del pescador, siempre que esté debidamente representada.
La norma también actualiza el anexo de especies sometidas a este control e incorpora lubina, bacalao, abadejo, lenguado y lampuga. Con este sistema, el Ejecutivo busca reforzar la trazabilidad, el control y la gestión sostenible de la pesca recreativa mediante un procedimiento íntegramente digital, en línea con las exigencias europeas sobre registro y notificación electrónica de capturas.